III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3866)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor", de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «Peñaflor» 220/30 kV.
– La subestación transformadora Peñaflor 30/220 kV.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Peñaflor 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora SET Villalba 220 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica SET Villalba 220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación La Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SA queda fuera del alcance de la presente resolución, y cuenta con las siguientes
autorizaciones:
– Subestación Colectora Mudarra 220/30 kV. Resolución de 19 de septiembre
de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa
a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica
denominada «PSFV Medina de Rioseco», en el término municipal de La Mudarra
(Valladolid). Expte.: RI-49269; FV-2490 (BOCyL n.º 193 de fecha 5 de octubre de 2022).
– Subestación Villalba 220 kV. Resolución de 3 de marzo de 2022 de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Estudios y Proyectos
Pradamap, SLU autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, la utilidad pública, la instalación eólica «Pinta y
Guindalera» de 100 MW, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica «SET Pinta
y Guindalera 30/220» y la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», en los términos
municipales de Villalba de los Alcores, Montealegre de Campos, La Mudarra y
Valdenebro de los Valles, provincia de Valladolid.
– Repotenciación de la línea Entronque o Villalba-Mudarra. Resolución, de 8 de julio
de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio, y Economía de Valladolid, por el
que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la Modificación de «LAT de 220 kV de SET San Lorenzo a SET La
Mudarra».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió sendas declaraciones responsables que acreditan el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real

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Núm. 52