III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3866)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor", de 118 MW de potencia instalada y 121,97 de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 24254

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de
Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España SAU y de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Performan Lark, SL. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en su respuesta indica que el oficio
no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto,
no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como
consecuencia del mismo, siendo dicha Agencia competente en materia de autorización
de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el
Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. El promotor manifiesta conformidad al informe
recibido. Posteriormente, el promotor ha manifestado que las instalaciones no están en
zona de servidumbre aeronáutica y ningún objeto de la instalación supera los cien
metros de altura del terreno, por lo que no considera necesario tramitar la citada
autorización. Adicionalmente, ha aportado Resolución de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa, de fecha 28 de diciembre de 2023, en la cual
se concluye que el Proyecto no vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea
de Villanubla (Valladolid).
Se ha recibido informe de Subdirección General de Patrimonio de Defensa en el que
informa desfavorablemente sobre el proyecto. Indica que la torre de comunicaciones
afecta a las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid),
acorde a Ley 48/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, siendo
por tanto contrario a su autorización. Posteriormente y tras eliminar la torre de
comunicaciones por parte del promotor, se recibió informe de la Dirección General de
Infraestructura, en el que resuelve conceder autorización a la mercantil EDP Renovables
España, SLU, para la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica «Peñaflor»,
en la provincia de Valladolid. En consecuencia, el promotor presenta el documento
«Subestación SET Peñaflor 30/220 kV. Anexo modificativo del Proyecto de ejecución»,
fechado en octubre de 2023, de conformidad con el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valladolid en el que se indica que se ha
denegado previamente la licencia urbanística de construcción, al no disponer el promotor
en esa fecha, de las autorizaciones sectoriales y de la autorización de uso excepcional
de suelo rústico. También indica que la licencia urbanística comprobará que se da
cumplimiento de las condiciones de edificación requeridas en el informe municipal y en
aquellas impuestas en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo
condicionado. Posteriormente, el promotor ha aportado informe del Ayuntamiento de
Valladolid en el que, en el ámbito de su competencia, presta su conformidad al proyecto.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de
Valladolid, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, Parques Eólicos San Lorenzo SL, el Ayuntamiento de La Mudarra, el Ayuntamiento
de Medina de Rioseco, el Ayuntamiento de Villanubla, el Servicio Territorial de Cultura,
Turismo y Deporte en Valladolid de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud

cve: BOE-A-2024-3866
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Núm. 52