I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3796)
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23535

orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las
posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
h) Promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía
de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como
en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y
organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.
i) Seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación de la Economía (PERTE) en Nueva Economía de la
Lengua de las actuaciones del PERTE, así como la colaboración en el diseño de las
actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio de Transformación Digital y las
Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en colaboración con la Dirección General de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
j) Participación de representantes de esta Dirección General en comisiones, grupos
de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, en la materia de sus
actuaciones.
2. De la Dirección General de Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales
Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua depende la División de Planificación
Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua, con el
rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las
funciones recogidas en el punto anterior.
3. El ejercicio de las anteriores funciones se coordinará, en el caso de que fuesen
necesarios, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden con la
Subdirección General de Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerán, en lo que pudiesen afectar a
competencias de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la
Dirección General del Dato, en acuerdo y coordinación con éstas.
Artículo 6. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, bajo
la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política
de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación
audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad
de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico. A
tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación del sector de las
telecomunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual, la interlocución con
los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación
interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en
particular, al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Específicamente le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación
estratégica y de acción sobre telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los
servicios de comunicación audiovisual, así como la elaboración y propuesta de normativa
a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones
nacionales, europeas e internacionales vigentes.
b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y
servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y
programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la
conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas

cve: BOE-A-2024-3796
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52