I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3795)
Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23511

k) El impulso y desarrollo del Tercer Sector de Acción Social en su conjunto, así
como del voluntariado social.
l) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la
asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto de Sociedades y las herencias abintestato a favor de la
Administración General del Estado, así como la definición del régimen básico de las
subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades
gestionadas por las comunidades autónomas.
m) La gestión de otras subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito
estatal en el ámbito de competencias de esta Dirección General, y la gestión de
subvenciones de programas en el marco europeo.
n) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas en los Estados
Miembros de la Unión Europea y en los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/
Graduado en Trabajo Social en España. Ello sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de reconocimiento de
títulos y cualificaciones profesionales.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general,
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Servicios Sociales a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia de lucha contra la
pobreza y la exclusión social, servicios sociales, el pueblo gitano y personas sin hogar, y
f) a h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en materia
de protección y promoción de las familias y su diversidad e i) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a e) en
materia de promoción del Tercer Sector y del Voluntariado y j) a m) del apartado anterior.
Artículo 5.

Dirección General de Derechos de los Animales.

a) La formulación e impulso de las políticas en materia de protección de los
derechos de los animales de compañía.
b) La promoción de la protección animal y el fomento de la convivencia responsable
con animales de compañía, así como el desarrollo de todas las funciones que en este
ámbito le atribuye el ordenamiento jurídico vigente y, entre otras, la coordinación para la
elaboración de la Estadística de Protección Animal y del Plan Estatal de Protección Animal.
c) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de
las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) La gestión del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.
e) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias en el ámbito estatal para que
la sociedad conozca y respete los derechos de dichos animales y su protección.
f) La colaboración tanto con las comunidades autónomas y corporaciones locales,
con los departamentos ministeriales y entes del sector público estatal, Fiscalía General

cve: BOE-A-2024-3795
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Derechos de los Animales, en el ámbito
de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en cooperación con las
comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales, y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, las siguientes funciones
en relación con los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2003, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: