I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23459

Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía
Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de
la Policía Nacional.
b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas
unidades que la integran.
c) Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y proyectos
de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.
d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y
entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios
operativos de la Policía Nacional.
e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el
desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con
otros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su competencia,
de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.
f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países,
en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad
con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.
g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de
extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de
extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad,
vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial.
h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
i) Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.
j) Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las
actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.
k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de
la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en
general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de
la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de
Estado.
l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y
procedimientos en el ámbito operativo policial.
2. Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los
siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general,
encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la
dirección de las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana,
y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales y
territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en
la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, así
como la planificación estratégica en materia de transformación digital.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la
colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección y coordinación
tanto de la gestión del personal de este órgano directivo como de su selección y la formación.
c) La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la
colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección, coordinación,
administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la
documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.
d) Con funciones de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General,
para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen

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Núm. 52