I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3792)
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23432

párrafos a) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y
eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos h), i), k) y p).
e) Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada, que ejercerá con carácter
general las funciones atribuidas en los párrafos a) y g) del apartado 1, sin perjuicio de las
que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en el
párrafo p).
f) Subdirección General de Coordinación de Procesos y Análisis de Información,
que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), m), n), ñ) y
o) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran
asignársele de las previstas en el párrafo p).
3. La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de
órgano de contratación del Sistema estatal de contratación centralizada, conforme al
artículo 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Su composición y funcionamiento se
establece en la disposición adicional sexta del presente real decreto.
Artículo 17.

Administración territorial de Economía y Hacienda.

1. La Administración territorial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y
del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda,
salvo las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Tribunales
Económico-administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con
el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas
expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, a los Tribunales Económico-administrativos
Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Además, ejercerán aquellas funciones de carácter general o comunes, no
territorializadas, que se les atribuyan por razones de eficacia, eficiencia o economía por
los correspondientes centros directivos.

1. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de
provincia, así como en la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
2. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas
tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias
específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del
ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de
Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en
Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este
carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo
tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, la
persona titular de las Delegaciones de Economía y Hacienda de las Comunidades
Autónomas pluriprovinciales ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y
Hacienda de su ámbito territorial.
Artículo 19.

Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

1. La persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda ostenta con
carácter permanente la representación general de la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda y, en su caso, de los
organismos adscritos o dependientes de los Departamentos en su demarcación

cve: BOE-A-2024-3792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Delegaciones de Economía y Hacienda.