V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-6929)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Esquileo I", de 47,47 MW de potencia instalada y 55,765 MW de potencia pico, para su hibridación con el parque eólico existente "Esquileo I", de 46,875 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ampudia, en la provincia de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 10261

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion.
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa, llamando al teléfono 979
999 000, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a
industria.palencia@correo.gob.es
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o
derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya
sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía
eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u
otras instalaciones auxiliares.
LÍNEA DE SUBTERRÁNEA DE 30KV DE LA PLANTA HÍBRIDA FOTOVOLTAICA "ESQUILEO I"
N.º ORDEN

REF.
CATASTRAL

TÉRMINO
MUNICIPAL

N.º
POLÍGONO

N.º PARCELA

TITULAR

LONGITUD
(m)

PLENO
DOMINIO (m²)

SERVIDUMBRE
PERMANENTE DE
PASO
(m²)

OTRAS
SERVIDUMBRES
DE SEGURIDAD
(m²)

OCUPACIÓN
TEMPORAL
(m²)

NATURALEZA DE
LOS
TERRENOS/APROV
ECHAMIENTO

ESQ_I-10

34010A6040004
7

AMPUDIA

604

47

HROS. ANA
MARTIN
PAREDES

391,95

10,56

783,94

783,94

2.355,35

RÚSTICO /
AGRARIO

A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará
lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de
la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus
cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento,
superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para
caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en
metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los
aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación
tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y
repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños
que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la
misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.

cve: BOE-B-2024-6929
Verificable en https://www.boe.es

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección
sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más
desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la
línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas
subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para
establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.