III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Cartas de servicios. (BOE-A-2024-3762)
Resolución 400/38052/2024, de 16 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
3762

Resolución 400/38052/2024, de 16 de febrero, de la Subsecretaría, por la que
se aprueba la Carta de Servicios del Patronato de Huérfanos del Ejército de
Tierra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de
julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado, «Las cartas de servicios son documentos que
constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la
Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los
servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con
aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación».
El artículo 11.1 de dicha disposición establece que «Las cartas de servicios y sus
posteriores actualizaciones serán aprobadas mediante resolución del Subsecretario del
Departamento al que pertenezca el órgano o esté vinculado o adscrito el organismo
proponente», previo informe favorable de la Dirección General de Ciudadanía y Gobierno
Abierto.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado real decreto, el
Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, ha propuesto la aprobación de su Carta de
Servicios.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en relación con esta
propuesta de aprobación de carta de servicios, y en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, a esta
Subsecretaría de Defensa, resuelvo:
Primero.
Aprobar la Carta de Servicios del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.
Segundo.
La citada carta de servicios deberá estar disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, puntos 3 y 4,
del citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, y en el artículo 11 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Asimismo, se remitirá al
Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAG), http://
administracion.gob.es/, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de
la ciudadanía.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.

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Tercero.