III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23213

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al
concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una
solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a
continuación.
En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá
los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la
oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el
concurso.
A.

De carácter administrativo.

1.

Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de
ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en
Santa Cruz de la Palma a los efectos de establecer una comunicación regular con la
Autoridad Portuaria.
4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de
manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones
en la fecha de otorgamiento de la licencia.

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.