III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23210

incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
i. por el práctico 350 euros/hora.
ii. por la embarcación, incluida su tripulación, 350 euros/hora.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes, en su caso.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente
acreditados fehacientemente por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:

2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM:
Tasa del buque, ayudas a la navegación).
c. Tasa de ocupación.

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

a) La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los
buques servidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,26 euros por cada 1.000 GTs de servicios
efectivamente realizados, con independencia del número de embarcaciones empleadas.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.