III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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2. Las obligaciones de servicio público establecidas en esta prescripción podrán dar
lugar a la compensación establecida en la Prescripción 14.ª en las condiciones exigidas.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público entre los prestadores del servicio y criterios de cuantificación y compensación de
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.
1. Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los
prestadores del servicio.
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
2. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las
obligaciones de servicio público por la Autoridad Portuaria.
a) Se establece la siguiente compensación económica por las obligaciones de
servicio público establecidas en este Pliego de Prescripciones, en base a los costes fijos
que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios
humanos y materiales mínimos establecidos en este Pliego, que se establecen en el
estudio económico correspondiente en 448.225,38 € euros anuales, con base del
año 2022. Esta cantidad podrá variar en función de la que pudiera resultar como
consecuencia de los sucesivos estudios económicos derivados de la solicitud de
modificación ordinaria de tarifas, establecida en la prescripción 20.ª de este pliego de
prescripciones particulares.
b) Una vez aprobadas y auditadas las cuentas del ejercicio y considerada la
facturación realizada por el prestador del servicio en ese año, la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife aportará al servicio de practicaje la cantidad resultante necesaria
para completar los ingresos hasta la cuantía indicada en el apartado anterior. En caso de
que la facturación del año superase dicha cantidad, la Autoridad Portuaria no realizaría
ninguna aportación.
c) A efectos del cálculo de la liquidación de la potencial compensación económica
por déficit tarifario, se utilizarán las tarifas máximas establecidas en la prescripción 20.ª
de este pliego, con independencia de las que haya aplicado el prestador en su
facturación.
d) Será aplicable en todo caso lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento
UE 2017/352.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª.Condiciones de la prestación del servicio.
General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

a.