III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23194

2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de dos (2) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se
designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán:
a) Un (1) práctico en servicio de guardia con presencia en el puerto.
b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier
petición de servicios realizada cumpliendo las Normas y procedimientos de
comunicaciones para el desarrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo
portuario en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, así como para cualquier emergencia
que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se
indican en este PPP.
3.

El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

4. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la
formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio
de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de servicios realizada cumpliendo las Normas y procedimientos de
comunicaciones para el desarrollo de la ordenación y control del tráfico marítimo
portuario en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, así como para cualquier emergencia
que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se
indican en este PPP.