II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3757)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral del Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 23115

excluidas a la convocatoria. En las listas provisionales, que serán publicadas en el lugar
referido en el apartado 1.5 de la Base 1 de esta convocatoria, figurarán, ordenadas
alfabéticamente, las aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación de las causas
de exclusión.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en la relación de admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo concedido, no subsanen la exclusión o
no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas,
serán definitivamente excluidas de la participación en la convocatoria.
En todo caso, al objeto de evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, las aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en
la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la
correspondiente lista provisional de admitidas.
4.3 Expirado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la UNIA dictará
resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que serán publicadas en el lugar indicado en la Base 1.5 de esta convocatoria.
Para las personas solicitantes excluidas dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.

Tribunal

5.1 Mediante resolución del Rector se designará a las personas componentes del
Tribunal responsable del proceso selectivo, publicándose su composición al mismo
tiempo que las listas provisionales de personas admitidas y excluida indicadas en el
apartado 4.1 de la Base 4 de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a los miembros
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en esta Base.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará,
en el lugar referido en el apartado 1.5 de la base 1, la resolución del Rector por la que se
nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por otras
causas.
5.3 Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros,
sean titulares o suplentes.
5.5 El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta
norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén
previstas en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2024-3757
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Núm. 51