II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3757)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral del Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 23113

3.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir
del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico (https://
www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o en las oficinas del Registro
General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de
las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y
selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «proceso selectivo Técnico
Especialista (C240L301) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de
presentación.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
las aspirantes.
3.5 Los derechos de examen serán de veinticinco euros (25 €) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C240L301)» y los apellidos y nombre de la persona
aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o, en
su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello en
el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 3.6 siguiente.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con
arreglo a lo dispuesto en la Base 3.1 y 3.3 de esta convocatoria.
3.6 Estarán exentas del pago de las tasas de examen aquellas personas en las que
concurran alguna de las siguientes circunstancias de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del
Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

cve: BOE-A-2024-3757
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Núm. 51