III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3784)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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Tercera. Vigencia y efectos.
La cláusula sexta del convenio de referencia establece que, en cualquier momento
antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen
acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos (tras su
formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana.
Cuarta.

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la
normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes
en materia de información y documentación clínica, la Ley 10/2014, de 29 de
diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, y por el resto de la normativa
complementaria y de desarrollo.
Quinta.

Cláusula de no gasto.

Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre la Generalitat
Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto
Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras
entre las partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia
alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la
Conselleria de Sanidad en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser
atendida con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón
de la materia.
Sexta.

Publicidad.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen

cve: BOE-A-2024-3784
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la
Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de
la Comunitat Valenciana, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de
publicidad activa, este acuerdo será objeto de publicación en GVA OBERTA y en las
páginas web de transparencia de las entidades.