III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3776)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consell Insular d'Eivissa, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una
antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su
prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga siempre que el convenio no esté extinto, modificación o
resolución del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» si procede.
Novena.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima.

Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir el 16 de febrero de 2024.–El Presidente del Consell insular d’Eivissa,
Vicente Marí Torres.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por
delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la
Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3776
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran
suscitar durante la vigencia de este, serán sometidas a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.