III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Avocación de competencias. (BOE-A-2024-3783)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, sobre avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
3783

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, sobre avocación
de competencias.

La Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar
los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de
competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
dispone en la letra g) de su dispositivo vigésimo quinto, que:
«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del
departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las
condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales
octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores
y directivos del departamento:
g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos
directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del
Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación
prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin
perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, avoque para sí el conocimiento de uno o
varios asuntos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando circunstancias de índole
técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Con fecha de 10 de enero de 2024, la Jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría (puesto 5527048) se encuentra vacante.
La anterior circunstancia de índole técnica aconseja que todas las competencias
delegadas en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
sean avocadas para asegurar el normar desarrollo de la actividad administrativa.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:

Avocar para mí las competencias delegadas en la persona titular de la Jefatura del
Gabinete Técnico de la Subsecretaría para la designación de las comisiones de servicio,
con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, así como la autorización
de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas conforme con lo
previsto en el dispositivo 25 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, hasta que quede establecida la estructura orgánica
básica de este departamento ministerial.

cve: BOE-A-2024-3783
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Primero.