III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3781)
Resolución de 16 de febrero de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 23272

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Séptima.

Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente
convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Octava. Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición
final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.

Resolución de conflictos.

Las partes intervinientes así lo pactan y otorgan en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder
de cada una de las partes.–Por el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna,
Luis Yeray Gutiérrez Pérez.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo
López.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3781
Verificable en https://www.boe.es

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre que ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se
someterán a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter
inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión
Permanente de Seguimiento.