III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-3770)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
3770

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre delegación de competencia.

El Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo
establecido en el apartado 1.º del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y previa aprobación del Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 31 de enero de 2024, ha
resuelto:
Primero.
Delegar en la Jefatura de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Valencia la
competencia para requerir y evacuar los siguientes asuntos concernientes a los
procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes de ocupación del dominio público
portuario y vicisitudes surgidas durante la vigencia de los mismos:
– Trámite de subsanación de solicitudes de ocupación del dominio público portuario
ya sea en régimen de autorización, concesión o convenio, de conformidad con lo
establecido en los artículos 73.3, 77.2 y 84.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
– Determinación de la adecuación y viabilidad de las solicitudes de autorización de
ocupación del dominio público portuario, de ser el resultado favorable, conforme a lo
previsto en el apartado 1.º del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre y suscripción de la correspondiente acta de viabilidad.
– Trámite de requerimiento de actualización de la garantía constituida, tras revisión
de ésta conforme a lo dispuesto en los títulos de ocupación del dominio público portuario
asociados a la misma, así como en el apartado 2.º del artículo 94 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
La delegación de competencias prevista en esta resolución será revocable en
cualquier momento por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así
mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Director podrá avocar el
ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia
mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3770
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.