I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3735)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 31 de octubre de 2023. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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segundo del artículo 3, iii) las acciones que mantenga en el capital de la Sociedad hayan
sido íntegramente liberadas y iv) no sea razonable esperar que su admisión en calidad
de accionista vaya a afectar negativamente a la calificación crediticia de la Sociedad.
La Junta General fijará el número de acciones o de derechos de suscripción que hayan
de cederse para que pueda admitirse a un nuevo accionista, así como el precio de cesión
de dichas acciones o derechos. El número de acciones o derechos que haya de ceder cada
accionista se determinará, salvo que los accionistas acuerden lo contrario, mediante la
aplicación de la regla proporcional con utilización del método del resto mayor.
A excepción de las ampliaciones generales de capital abiertas a todos los accionistas
de una clase, las administraciones ferroviarias que hayan suscrito una ampliación para
convertirse en accionistas o que deseen aumentar su participación suscribirán acciones
de clase B.
La Junta General
Artículo 10.
La Junta General es el poder supremo de la Sociedad. Tiene las atribuciones
siguientes:
1. Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.
2. Designar al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración.
3. Nombrar al órgano de supervisión.
4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del
Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del párrafo tercero del artículo 21.
5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social, así como la recompra
y la conversión de acciones.
6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos
de suscripción.
7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.
8. Decidir la prórroga de la Sociedad.
9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo segundo del
artículo 21.
10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de
gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio
neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.
11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo
determinado.
12. Decidir sobre todas las demás cuestiones que le estén reservadas o que le
sean sometidas por el Consejo de Administración.
Artículo 11.
La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio.

Se convocarán juntas generales extraordinarias:
Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.
A petición del órgano de supervisión.
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.

cve: BOE-A-2024-3735
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Artículo 12.