I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3735)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 31 de octubre de 2023. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23037

En la convocatoria a una sesión del Consejo de Administración se precisará el lugar
de la sesión. Las sesiones virtuales o circulares del Consejo de Administración se podrán
organizar sin que se designe lugar de reunión.
Si un consejero no pudiera asistir a la sesión podrá emitir su voto por escrito o
hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de
voto. Ningún consejero podrá representar a más de un consejero.
El presidente del Consejo de Administración decidirá la modalidad y el lugar de la
sesión y el uso de medios electrónicos, a menos que un miembro del Consejo de
Administración exija la celebración presencial de la sesión.
Artículo 23.
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no
ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría
de los consejeros.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros
presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente
de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
Artículo 24.
Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un
acta.
El acta será firmada por el presidente de la sesión y por el secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Se autoriza la firma por medios electrónicos.
Artículo 25.
Los consejeros no percibirán remuneraciones; no obstante, se les podrá abonar
dietas de asistencia.
Garantía de los accionistas

Con sujeción a las limitaciones que se exponen a continuación, los titulares de
acciones de clase A garantizan a la Sociedad, cada uno de ellos a prorrata de su
participación en el capital de clase A y por el máximo de la suma equivalente a dicha
participación, la ejecución de los contratos de financiación de material ferroviario (los
«contratos de financiación») adjudicados por la Sociedad (la «garantía de los
accionistas»).
Esta garantía de los accionistas se activará solamente con carácter subsidiario
cuando la ejecución del contrato de financiación esté afianzada por otras garantías,
especialmente de conformidad con el artículo 3 o en virtud del convenio internacional
mencionado en el artículo 1.
No se recurrirá a la garantía de los accionistas más que en la medida en que los
compromisos no cumplidos por una administración morosa excedan del importe de la
reserva especial de garantía prevista en el párrafo tercero del artículo 29.
Los importes abonados por los accionistas como garantía de los accionistas serán
reembolsados, a prorrata, proporcionalmente a las cantidades que la Sociedad obtenga
con posterioridad en virtud de su crédito relativo al contrato de financiación
correspondiente o del material que sea objeto de dicho contrato.

cve: BOE-A-2024-3735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.