II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3704)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Extensión Universitaria, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 22774

«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión» (https://sede.ugr.es/procs/
Procesos-selectivos-de-PAS-Solicitud-de-admision-00001/), disponible en la sede
electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado
procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de
admisión a procesos selectivos.
3.2 Las personas aspirantes deberán aportar junto con su solicitud la justificación
documental de los méritos que quieran hacer valer en el concurso, según los criterios
específicos de valoración establecidos en el anexo I. Los méritos a valorar se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión en el
proceso selectivo. La documentación justificativa de méritos que no se presente dentro
del plazo de solicitud de admisión y mediante el procedimiento establecido en la
base 3.1, no será tenida en cuenta, ni los méritos a que se refiera dicha documentación
serán valorados en el concurso.
3.3 No será necesario que las personas aspirantes que hayan prestado o estén
prestando servicios en la Universidad de Granada aporten la justificación documental
indicada en el apartado anterior respecto a los méritos que ya figuren en su expediente
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, siempre
que se realice solicitud expresa para que se computen dichos méritos. Esta solicitud, que
se deberá adjuntar a la solicitud de admisión en el proceso selectivo referida en la
base 3.1, se realizará según el modelo que figura como ANEXO II a esta convocatoria,
disponible también para su descarga en el sitio web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es).
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.5 La tasa por los derechos de admisión será de 26,00 euros, y se ingresará en la
cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a
nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien
directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud de admisión
deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de
justificación del abono de la tasa o de encontrarse exento del mismo determinará la
exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa de los
derechos de admisión supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de admisión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.6 Exenciones y bonificaciones de los derechos de admisión.
Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de admisión:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos
de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de
la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que

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Núm. 50