II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Notarías. (BOE-A-2024-3621)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 22666

Condiciones de participación.

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia
del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que
dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones
recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3.

Acreditación de la lengua catalana.

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto
de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la
notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender
a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con
personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o
de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la
Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010,
de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política
Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse
con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete
a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que
disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Secretaría de
Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes
establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden
VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas
y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la
Secretaría de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación debe
acompañarse con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet:
http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.
Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que
establece el artículo 94 del Reglamento notarial, debe hacerse a través de medios
electrónicos, en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y es
única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del
Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo
donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://
sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en
el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya,
debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho,

cve: BOE-A-2024-3621
Verificable en https://www.boe.es

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