III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3718)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con UGT-Servicios Públicos, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22861

Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad UGT-Servicios Públicos carece de ánimo de lucro y tiene entre sus
fines la formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y
del contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el
ámbito de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente
Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro UGT-Servicios Públicos, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la
enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del
profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera.

Financiación.

Cuarta. Compromisos de las partes.
Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad UGTServicios Públicos se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,

cve: BOE-A-2024-3718
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.