III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3716)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aula Smart, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22852

Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Fundación Aula Smart carece de ánimo de lucro y tiene entre sus
fines la formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y
del contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el
ámbito de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo
de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1 que la
formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una
responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de
carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente
ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones
correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la entidad sin ánimo
de lucro Fundación Aula Smart, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la
enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del
profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda.

Naturaleza jurídica.

El convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera.

Financiación.

Cuarta.

Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad
Fundación Aula Smart se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,

cve: BOE-A-2024-3716
Verificable en https://www.boe.es

El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.