III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3708)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22802

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses es de
obligada aplicación a los procedimientos de adjudicación de contratos y en los de
concesión de subvenciones que las Comunidades Autónomas realicen a partir de su
entrada en vigor.
Compromisos financieros
Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución
de las líneas de financiación:
a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas procedentes de las líneas de
financiación estarán legalmente afectados a financiar las medidas previstas, previéndose
el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el
gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las
inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas
financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre).
c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista
de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que
se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.
d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación
periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos
que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa
nacional y comunitaria.
e) En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma o Ciudad con
Estatuto de Autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de
control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una
merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma o Ciudad
con Estatuto de Autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley
General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión
de fondos procedentes de la Unión Europea.
Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte
de las Comunidades Autónomas en relación con los fondos transferidos
Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las
Comunidades Autónomas, cuando:
1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de
ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma o Ciudad con
Estatuto de Autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.
2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la
Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía determinada en cualquier
control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre
aquellas.
3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron.
4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
Componente 26 o en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, las Comunidades
Autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

cve: BOE-A-2024-3708
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50