III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3590)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de la iniciativa "Conecta Coruña", dentro del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España "Pilotos de Edificios Inteligentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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pueda contestar al requerimiento en la forma oportuna, o aportar los argumentos que
considere adecuados para que conteste al citado requerimiento, salvaguardando los
intereses y derechos de ambas partes.
Ambas partes se comprometen a que sus socios, administradores, directores,
gerentes, asesores, consultores, abogados, representantes, agentes, empleados y/u
otros dependientes, mantendrán la más estricta reserva y limitarán el uso respecto de
toda la Información Confidencial, en los mismos términos de este convenio.
Ambas partes llevarán a cabo de inmediato cuantas acciones de cualquier tipo sean
necesarias para proteger la Información Confidencial y se comprometen a indemnizar a
la contraparte por todos los daños, perjuicios, reclamaciones o gastos incurridos o
soportados por ésta, como consecuencia de un incumplimiento de este convenio.
4.

Indemnidad

Ambas partes conocen que una revelación o uso no autorizado de todo o parte de la
Información Confidencial, puede ocasionar graves consecuencias comerciales,
económicas y empresariales. Por ello, ambas se reconocen el derecho a acudir a
Jueces, Tribunales o Árbitros en caso de que se produzca, o razonablemente se vaya a
producir, un incumplimiento de este convenio de colaboración.
5.

Devolución o destrucción de materiales

Si así lo requiriese una de las partes, la otra parte se compromete a devolver a la
parte requirente cualquier original y/o copias de informes, planos, documentos o
cualquier otro material de cualquier clase que afecte a, o contenga, Información
Confidencial, en un plazo máximo de tres días desde el requerimiento efectuado por la
primera parte.
La primera parte también podrá requerir a la segunda parte para que destruya los
citados materiales, que ésta tenga en su poder, eliminación que certificará por escrito a
la primera parte en el más breve tiempo posible.
6.

Plazo de duración

Las partes quedan ligadas, durante la vigencia del convenio a las obligaciones y
responsabilidades que asume en el mismo.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus
directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o
subcontratados por las Partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier
jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de manera que en
ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable
en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
En particular, las Partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o
indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos,
ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero
del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del
presente convenio, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de
entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.
La realización por cualquiera de las Partes y/o por cualquiera de las personas físicas
integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser
calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal,
podrá constituir, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de
resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar
procedente en concepto de daños y perjuicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3590
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Anticorrupción