III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3596)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
8. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al programa de
doctorado correspondiente.
9. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU y CN del CSIC. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
10. Para que el doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente
convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU o CN del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
12. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable
de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los doctorandos.
Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades
prácticas relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los
derechos y deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los
siguientes:
Derechos del alumnado:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de los informes científico técnicos necesarios que la normativa
vigente establezca en cada momento.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU o CN del CSIC expedirá a solicitud del
doctorando/a un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.

cve: BOE-A-2024-3596
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