III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-3598)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22489

científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Pública de Navarra, con sede en Pamplona y con NIF
Q3150012G, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada
de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla: La formación de
profesionales cualificados en los distintos campos de la técnica, la ciencia y las
humanidades; la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y las
humanidades; la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico y el desarrollo de
actividades de extensión universitaria, culturales y de formación permanente que
contribuyan al progreso de la sociedad.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de máster en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de programas de máster y la
realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos
fin de máster (TFM) de dichos programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC
(en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
títulos oficiales o propios de máster y la realización del trabajo de investigación completo
correspondiente al TFM del alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.

cve: BOE-A-2024-3598
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49