I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-3538)
Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22334

2.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Directores de marketing digital (Digital Strategist).
Directores de Marketing de crecimiento (Growth Marketing Director).
Directores de comercio electrónico (e-Commerce Manager).
Especialistas en captación y fidelización de clientes (Inbound Marketing Specialist).
Gestores de contenidos (Content Manager).
Redactores de textos publicitarios (Copywriter).
Gestores de redes sociales y comunidades digitales (Community Manager).
CAPÍTULO III

Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan
desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del
Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se
relacionan:
5123. Estrategia de contenidos digitales.
5114. Comunicación en redes sociales.
5124. Redacción de contenidos digitales.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 9.

Espacios y equipamientos.

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras
normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.

cve: BOE-A-2024-3538
Verificable en https://www.boe.es

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: