I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3534)
Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión MC-4/3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22296

Parte II: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3
Productos con
mercurio añadido

Disposiciones

Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso de la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias
nacionales de la Parte y las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las medidas que figuran en la
lista siguiente:
(i) Establecer objetivos nacionales destinados a la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de
reducir al mínimo la necesidad de restauración dental;
(ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al mínimo su uso;
(iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la
restauración dental;
(iv) Promover la investigación y el desarrollo de materiales de calidad sin mercurio para la restauración dental;
(v) Alentar a las organizaciones profesionales representativas y a las escuelas odontológicas para que eduquen e impartan
capacitación a dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración dental y la
promoción de las mejores prácticas de gestión;
Amalgama dental.

(vi) Desincentivar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la
restauración dental sin mercurio;
(vii) Alentar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental
para la restauración dental;
(viii) Limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada;
(ix) Promover el uso de las mejores prácticas ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones de
mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo.
Además, las Partes:
(i) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de mercurio a granel por los
odontólogos;
(ii) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, o recomendarán no usar amalgamas dentales
en el cuidado de la dentición primaria, los dientes de los niños menores de 15 años y las mujeres embarazadas o lactantes,
salvo cuando el odontólogo lo considere necesario en función de las necesidades del paciente.

****
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el
párrafo 4, ambos del artículo 27 del convenio, las presentes Enmiendas entraron en
vigor, de forma general y para España, el 28 de septiembre de 2023, excepto:
– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el
párrafo 5 del artículo 30 del convenio.
– China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de
conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del convenio.

cve: BOE-A-2024-3534
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a 15 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X