I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3534)
Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión MC-4/3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3534

Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio,
adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión
MC-4/3.

El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:
ANEXO A
Productos con mercurio añadido
Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:
(a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;
(b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como
patrón de referencia;
(c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas
de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas
fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y
aparatos de medición;
(d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
(e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.
Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1
Fecha después de la cual no estará permitida
la producción, importación ni exportación
del producto (fecha de eliminación)

Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón
zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %.

2020

Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión
e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de
monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.

2020

Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un
contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara.

2020

Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación
de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara.

2025

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:
(a) Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;
(b) Fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

2020

Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación.

2020

cve: BOE-A-2024-3534
Verificable en https://www.boe.es

Productos con mercurio añadido