I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-3533)
Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 2022, mediante la Decisión SC-10/13.
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Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3533

Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 2022,
mediante la Decisión SC-10/13.

Decisión SC-10/13: Inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS),
sus sales y los compuestos conexos del PFHxS
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos del
ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del
PFHxS presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos
Persistentes1,
1.

UNEP/POPS/POPRC.14/6/Add.1 y UNEP/POPS/POPRC.15/7/Add.1.

Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los
Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el ácido perfluorohexano sulfónico
(PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS en el anexo A del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sin exenciones específicas2,
2.

UNEP/POPS/COP.10/12, anexo.

Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el ácido perfluorohexano
sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS, sin exenciones
específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
Actividad

Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos
conexos del PFHxS.
Por «ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los
compuestos conexos del PFHxS» se entenderá lo siguiente:
i) El ácido perfluorohexano sulfónico (núm. de CAS: 355-46-4,
PFHxS), incluidos sus isómeros ramificados;
ii) Sus sales;
iii) Toda sustancia que contenga la fracción química C6F13SO2- entre
sus elementos estructurales y que pueda degradarse a PFHxS.

Exención
específica

Producción. Ninguna.

Uso.

Ninguna.

****
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el
párrafo 4, ambos del artículo 22 del Convenio, la presente Enmienda entró en vigor, de
forma general y para España, el 16 de noviembre de 2023, excepto:
– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 25 del Convenio,

cve: BOE-A-2024-3533
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Producto químico