I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-3535)
Corrección de errores del Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.
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Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22297

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3535

Corrección de errores del Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio
Estatal de Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de
reconocimiento de títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo
dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente del mar, de 1978, en su forma enmendada, hecho en
Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023 y 24 de enero de 2024.

Advertido error en la publicación del Acuerdo de Entendimiento entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Servicio Estatal de
Comercio y Transporte Marítimo y Fluvial de Ucrania en materia de reconocimiento de
títulos de competencia de la gente del mar conforme a lo dispuesto en el Convenio
Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar,
de 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Kiev el 3 de noviembre de 2023
y 24 de enero de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de fecha 20
de febrero de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

cve: BOE-A-2024-3535
Verificable en https://www.boe.es

En la pág. n.º 19939, en el artículo 5 apartado (a), primera línea, donde dice:
«Conforme a los requisitos establecidos por el Convenio STCW, la Administración de
una Parte podrá verificar la validez y autenticidad de los títulos expedidos por la
Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte mediante correspondencia oficial o
correo electrónico…», debe decir: «Conforme a los requisitos establecidos por el
Convenio STCW, la Administración de una Parte podrá verificar la validez y autenticidad
de los títulos expedidos por la Autoridad expedidora de títulos de la otra Parte
preferiblemente mediante un sistema de verificación online, o por correspondencia oficial
o correo electrónico…».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X