III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-3489)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula décimo tercera. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que
en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de
resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en
la cláusula decimotercera.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La
Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, Angela Alcalá
Arellano.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.

cve: BOE-A-2024-3489
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Núm. 48