III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3497)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Catalunya, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Decimotercera.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE y por el
responsable de la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

Entrada en vigor y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización
del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Resolución del convenio anterior.

1. Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Internacional de Catalunya
para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes de fecha 15 de junio
de 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el
registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
2. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá
en su totalidad al convenio suscrito por la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Internacional de Catalunya para el
desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes de fecha 15 de junio de 2021,
convenio que por consiguiente se declara extinto.

cve: BOE-A-2024-3497
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.