III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3497)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Catalunya, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22017

f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes
deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión del tutor académico de la
Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AGE de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la AGE conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AGE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas
éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de
los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el
acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la AGE en la
cual realiza las prácticas.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la AGE,
salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Séptima.
1.

Derechos y deberes del tutor de la AGE.

El tutor de la AGE tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del
Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la AGE y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que
constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.

cve: BOE-A-2024-3497
Verificable en https://www.boe.es

2.