III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-3495)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21996

fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y
nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su
cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico
que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica
enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Segunda.

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. La AGE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir
por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente
antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la AGE determinará anualmente el número de alumnos a acoger en
función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el
de la AGE y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la AGE y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
5. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a través de
la modalidad de teletrabajo, la AGE únicamente pondrá a disposición de los alumnos el
acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de dichas
actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones presenciales.
6. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos
de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema
utilizado por el Juzgado o Tribunal.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la AGE.

cve: BOE-A-2024-3495
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.