III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3509)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Escalona, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación realizada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público) tal y
como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad de
Piedrabuena, cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente (…).»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 22 de noviembre de 2023 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de
Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de
enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre
de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4
de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– se trata de una inmatriculación de una finca de Escalona. Dicha solicitud es
notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Escalona sobre la solicitud de la
inmatriculación de la finca, se solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de una
nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada finca
registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un
futuro deslinde.
El registrador suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
La recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
de la Ley Hipotecaria, intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de

cve: BOE-A-2024-3509
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Núm. 48