III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3502)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la
obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del
préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea
–como es natural– superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún
obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada
suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de las pólizas de
préstamo y afianzamiento cuyos testimonios se incorporan en la escritura calificada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3502
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X