III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3525)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre proyectos tipo de las empresas distribuidoras de energía eléctrica Viesgo Distribución Eléctrica, SL, Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA, e Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.
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Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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Cuarto.
Con independencia de la difusión que de los proyectos tipo aprobados mediante la
presente resolución pudiera llevar a cabo las empresas distribuidoras, se podrá acceder
libremente al contenido de los mismos en la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo.
Quinto.
Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:
– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquiera norma o
documento referenciado en el documento aprobado.
– La aplicación de estos documentos está sujeto a lo indicado en los artículos 12
y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y en el apartado 3 de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-RAT 19, instalaciones privadas para conectar a redes de
distribución y transporte de energía eléctrica del mencionado reglamento.
– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos
que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede
justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio en el correspondiente
proyecto específico a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de
que la compañía deba adaptar estos proyectos tipo a los posibles requerimientos de la
autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares y
proyectos tipo de las compañías eléctricas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses desde
la entrada en vigor en el que se podrán seguir aplicando los proyectos tipo anteriormente
vigentes.
Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de
instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente
o en las empresas distribuidoras Viesgo, BEGASA y EREDES, respectivamente. Para la
puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo
transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de
solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora o,
en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial,
podrán seguir aplicándose los proyectos tipo anteriormente vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace:
sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?
IdProcedimiento=157.

https://

cve: BOE-A-2024-3525
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Director General de Estrategia Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X