II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-3463)
Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21799

4.7 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.
5.

Solicitudes y documentación

5.1 En la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la
Administración del Estado.
5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la
Administración Pública (modelo 790) que estará disponible en el servicio de Inscripción en
Pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (administracion.gob.es/pag_Home/
empleoPublico/ips), siguiendo las instrucciones para la inscripción por medios electrónicos
(«online») contenidas en dicha página. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas
podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a esta página para la
cumplimentación del formulario 790 por medios electrónicos. En el caso de que se produzca
alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse
al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponible en la siguiente
dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS».
5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no
presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía
electrónica, a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de
acceso general (administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips), al que se puede
acceder directamente o a través del portal web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es)
(Ciudadanos-Empleo público), de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a
la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de
la reducción o exención.
5.5

Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,79 euros (3,90 euros en
caso de derecho a reducción del 50 por ciento).
Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se

cve: BOE-A-2024-3463
Verificable en https://www.boe.es

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