III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Subvenciones. (BOE-A-2024-3522)
Orden DEF/159/2024, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la cultura de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de
los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos
necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los
presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las
Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en
valor la historia militar de las Fuerzas Armadas españolas.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 7, queda redactado como sigue:

«2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de
Valoración presidida por el Director de la División de Coordinación y Estudios de
Seguridad y Defensa. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa
legal, el presidente será sustituido, conforme dispone el artículo 19.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por el
Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano
colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Además,
formarán parte de la Comisión de Valoración tres vocales también destinados en la
Secretaría General de Política de Defensa.
Actuará como secretario una persona destinada en la Secretaría General de
Política de Defensa, que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales y el secretario serán designados por resolución del Secretario
General de Política de Defensa, que podrá prever la existencia de vocales y
secretario suplentes que sustituyan a los titulares.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán empleados públicos,
civiles o militares, que ocupen puestos de nivel 26 o superior en el Ministerio de
Defensa o su empleo equivalente en el ámbito de las Fuerzas Armadas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-3522
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X