V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-6173)
Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Municipio
Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
Tinajas
Tinajas
Tinajas
Tinajas
Tinajas
Tinajas
Tinajas
Casasimarro
Fuentelespino de Moya
Fuentelespino de Moya
Fuentelespinode Moya
Tinajas

Polígono
507
508
508
504
506
501
505
506
510
510
513
514
5
513
503
513
504

Parcela
79
5052
5072
67
33
192
4
25
37
27
19
23
1
5020
5275
5022
63

Paraje
Llavajos
Huerta Alberca
Huerta Alberca
Vallejo Hernández
Aliaguillas
Valdelespino
Valderrodrigo
Hoya de Oficiala
Castillejo
Moncalvete
Cueva del Sumidero
Tío Juanico
La Huerta
Prado Navarro
Fuente Avellana
Prado Navarro
Miravetes

Sec. V-B. Pág. 9217

Superfie/Has.
0,4884
0,0029
0,0063
0,1314
0,0186
0,4843
0,4208
0,1200
1,4614
3,6904
1,6562
2,5135
0,0159
0,0722
0,0805
0,0474
0,3340

Precio salida
276,36
122,83
147,39
122,83
122,83
331,63
583,42
110,54
3.141,62
6.843,37
3.559,90
5.402,61
429,89
122,83
122,83
122,83
970,32

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala
más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de
ofertas en sobre cerrado.
El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de
celebración de la subasta.
El acto de apertura tendrá lugar el día 9 de abril de 2024 a las 9.30 horas en la
Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como
forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender
las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del
art. 8 de dicha Ley.
Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de
contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular
para el contrato de compraventa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los
participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de
licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego
de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la
subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del
mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive
aunque se sea el único.

cve: BOE-B-2024-6173
Verificable en https://www.boe.es

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén
declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos
contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.