III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-3417)
Resolución 420/38048/2024, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21468

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo
la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha
acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de prácticas, prevista en el artículo 14 del Real
Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones
de la universidad.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad
colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de
Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Ceder los derechos de explotación de los resultados del proyecto formativo
realizado en el Cuartel General de la Armada en favor del Ministerio de Defensa
(Armada).
Asimismo, reconoce los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por
parte de un profesor de la universidad y de un profesional que preste servicios en la
unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio
de Defensa donde se ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración, y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa,
información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del
Ministerio de Defensa.
g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
h) A disfrutar los permisos reconocidos en la normativa en vigor.
Lugar, fecha:
cve: BOE-A-2024-3417
Verificable en https://www.boe.es

Enterado y conforme.
El estudiante.
Nombre y apellidos:

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X