III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-3419)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Majadahonda, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
3419

Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Majadahonda, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 2 de febrero de 2024 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Majadahonda en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) en materia de seguridad
En Madrid a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 840/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña María Dolores Moreno Molinos, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Majadahonda.(Madrid) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que
ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de Junio de 2023, actuando en nombre y
representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a)
y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con
domicilio a los efectos del presente convenio en Plaza Mayor s/n Ayuntamiento de
Majadahonda.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva
del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto,
la Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las

cve: BOE-A-2024-3419
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Primero.