III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-3439)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas, para el desarrollo de investigaciones criminales en este ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21699

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación
para obligarse y convenir, al efecto
EXPONEN
I
La Dirección General de Ordenación del Juego está integrada en la Secretaría
General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 del Gobierno de España, tal y como establece el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28 de
abril, la Dirección General de Ordenación del Juego ejerce las funciones de regulación,
autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades
de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:
– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía,
corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública,
española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en
relación con la dimensión social o económica del juego.
Por su parte, el artículo 33.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público
Vasco, habilita a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a
suscribir convenios de colaboración con las demás administraciones públicas, actuando
cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, según establece el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad del
Gobierno Vasco, en su disposición adicional 3.ª, punto 1.e), a la Dirección de Juego y
Espectáculos se le asigna funcionalmente, con excepción de los asuntos relacionados en
el estatuto funcionarial, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza. Lo mismo se
establece en el artículo 34 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en
la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre las funciones de la Unidad de Juego y
Espectáculos de la Ertzaintza se encuentra regular, inspeccionar y hacer cumplir lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de juego.
II
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección
General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y
como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar
la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así
como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones
establecidas para su explotación.
Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia,
control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego
(párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de
colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las
funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras
cuestiones se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario o al deber
de colaboración de los operadores habilitados, sus representantes legales y su personal;

cve: BOE-A-2024-3439
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Núm. 47