II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-3391)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21133

Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de puestos de trabajo
como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se participa
durante los últimos cinco años (1826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o
superior al del puesto al que se concursa: 0,005477 puntos por día trabajado (máximo 10
puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004820 puntos por día trabajado
(máximo 8,8 puntos).
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,004163 puntos por día
trabajado (máximo 7,6 puntos).
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación, removido
de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación de
servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público) se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de
trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 8 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o
recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los relacionados en el anexo II de esta
convocatoria, incluidos en el Plan de Formación vigente del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, debiendo corresponder al área de conocimiento al que pertenezca el
puesto objeto de valoración.
Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo
de formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de

cve: BOE-A-2024-3391
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