II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-3391)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21140

Retribuciones, salvo lo establecido en la Base cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidencia: La Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante, que serán
representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
un vocal representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos
vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente suplente y Secretario suplente.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la comisión de valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Se podrán incorporar a la comisión de valoración, cuando ésta lo considere oportuno,
expertos en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46
del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa
solicitud de la comisión de valoración.
2. La comisión de valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente
convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo en distinta secretaría de
Estado o en su defecto ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los

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