II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-3391)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 21138

Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
Copia del libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la base cuarta,
certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los
menores.
Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2 a) 3. de la base cuarta,
documentación acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atención del
menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo
desde el que se accede.
Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de
obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración pública competente en la materia.
Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
Copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad.
Copia de la resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad, expedido por la Administración pública competente en la materia, en el
que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto,
certificado médico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situación de
dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le
permite valerse por sí mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.
Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o
ajena.
Declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna.
Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.

cve: BOE-A-2024-3391
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Núm. 47